COMUNICADO DGI – 02 de noviembre de 2024
A través de la Ley 446 del 28 de octubre del año 2024, se concede una moratoria tributaria para el pago que recae sobre intereses y recargos de diferentes tributos nacionales.
Entre los impuestos beneficiados por la presente moratoria se encuentran: el impuesto sobre la Renta (ISR), el impuesto de inmuebles, el impuesto al aviso de operación, el impuesto de transferencia de bienes corporales y la prestación de servicios (ITBMS) y el impuesto selectivo al consumo (ISC).
También fueron incluidos la tasa única de personas jurídicas, los recargos a la tasa única y la multa de rehabilitación de personas jurídicas.De igual manera esta moratoria también aplica para todas las personas, naturales o jurídicas, así como bienes inmuebles que se encuentren morosos por falta de pago de impuestos, tasas o contribuciones especiales, estén estos en fases de cobranza administrativa o en un proceso ejecutivo por cobro coactivo a la fecha de vigencia de la Ley 446. En caso de pagar el saldo nominal adeudado, incluyendo multas, quedarán exonerados del total de intereses, recargos y sanciones correspondientes.
También los contribuyentes que tengan condiciones de agente de retención que tengan morosidades en concepto de impuesto sobre renta y seguro educativo hasta junio de 2024 podrán acogerse a la presente moratoria.
La moratoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
para mayor detalle puede entrar al siguiente link: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30149_C/108392.pdf