La Autoridad de la Pequeña, Mediana y Micro Empresa (AMPYME) es la encargada de regular y promover esta sociedad legal, la cual busca darle mejores oportunidades a los emprendedores.
¿Qué son las Sociedades de Emprendimiento?
La Ley 186 de 2020 establece el marco para las sociedades de emprendimiento, una figura jurídica dirigida a personas naturales que desean iniciar un negocio y requieran una estructura legal flexible y de bajo costo. Estas sociedades se caracterizan por tener una estructura simplificada, con características únicas que responden a las necesidades específicas de los emprendedores durante sus etapas iniciales.
Una sociedad de emprendimiento puede estar conformada por socios, quienes no necesitan grandes capitales para constituirla, y se dirige principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPYMEs).
Beneficios de crear una sociedad de emprendimiento en Panamá
- La solicitud es casi completamente virtual, sin necesidad de ir a las diferentes entidades gubernamentales.
- No es obligatorio contar con agente residente.
- No pagan tasa única los 2 primeros años a partir de la inscripción del Estatuto Tipo (Pacto Social).
- Pueden recibir donaciones deducibles del impuesto sobre renta del donante hasta 10 mil dólares.
- Rebajas a los aranceles por insumos o materias primas importadas pueden tener hasta un 50% de reducción.
- Las facturaciones emitidas por las sociedades de emprendimiento deben ser pagadas en los 30 días de haberse emitido y el incumplimiento del mismo conlleva un interés del 1% mensual sobre el monto de la facturación.
- No requieren por ley el uso de impresoras fiscales.
- Al ser sociedades legales formales, son más propicias a obtener financiamiento por parte de entidades bancarias y financieras.
¿Cuál es el proceso de Constitución de una Sociedad de Emprendimiento?
La constitución de una sociedad de emprendimiento es un procedimiento sencillo en Panamá, y se puede realizar a través de la ventanilla virtual de AMPYME.
Los requisitos para crear una sociedad de emprendimiento son:
- Documento de identificación personal de dos a cinco personas naturales, panameñas o extranjeras con residencia permanente en Panamá.
- Constancia de Domicilio de los socios
- Que alguno de los socios no pertenezcan a otras sociedades de emprendimiento.
- Capital Social mínimo de 500.00.
- Indicar el objeto social de la sociedad de emprendimiento, el cual solo podrá ser una actividad comercial.
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